TRÁMITES MIGRACIÓN

Creemos en la diversidad

Apoyamos vuestro proyecto migratorio
Asesoría legal en extranjería e inmigración, servicios jurídicos específicos y especializados en materias concretas del área de extranjería. Garantizamos con eficacia y agilidad los procesos legales migratorios relacionados con la movilización internacional de personal.

Arraigo Social

Es un trámite para aquellas personas que se encuentren irregularmente en el territorio español, se llama: circunstancias excepcionales, y a través de este trámite se puede conceder una autorización de residencia temporal y trabajo por razones de arraigo.

Requisitos:

  • Permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en país de origen.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario cuya duración no sea inferior a un año.
  • Acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa) o presentar un informe que acredite la inserción social (informe de arraigo social).

Arraigo Laboral

Para solicitar este trámite la persona extranjera debe estar de forma irregular y los requisitos son:

  • Una permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en país de origen.
  • Y demostrar la existencia de una relación laboral de mínimo 6 meses mediante acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o Resolución judicial que reconozca las relaciones laborales o la resolución administrativa que así lo acredite.

 

Arraigo Familiar:

Para solicitar este trámite la persona extranjera debe estar de forma irregular y los requisitos son:

  • No importa el tiempo en territorio español.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  • Ser padre o madre con hijo español a cargo.

 

 

Reagrupación familiar

La reagrupación familiar es el derecho que tienen los extranjeros con autorización de residencia y trabajo (al año de residencia legal) de poder reunir a sus familiares en España.

Son familiares Reagrupables: El cónyuge o pareja de hecho, los hijos, incluidos los adoptados menores de 18 años, y los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge cuando estén a su cargo . También a los hijos incapacitados.

Para aquellas personas que residan legalmente en España y tengan hijos menores a cargo en situación irregular viviendo con ellos existe un trámite para solicitar autorización de residencia para éstos: Hijos (nacidos o no en España) de padre o madre con residencia legal.

Requisitos del solicitante para reagrupar: El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros: una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. El solicitante deberá cumplir con requisitos económicos y de su vivienda para que la tramitación sea exitosa, así como la acreditación de la dependencia económica. Una vez obtenida la tramitación favorable en España, deberá enviarla a sus familiares para que puedan entrar con la debida autorización al país.

Estudiantes

Somos especialistas en asesoramiento sobre visados de estudiantes y de renovaciones de tarjetas (TIE) de estudiantes así como también autorizaciones de trabajo para estudiantes y realizamos la modificación del status de estudiante a autorización de residencia y trabajo inicial.

Igualmente en caso de denegaciones de tarjetas de estudiantes llevamos los recursos correspondientes

 

 

Comunitarios

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses.

Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la comisaria de policía de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia para su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Tarjeta de familiares de Comunitarios:

Cuando el reagrupante es español o comunitario residente en España tiene derecho a reagrupar a familiares no comunitarios: madre y padre, hijos hasta 21 años y cónyuge o parejas de hecho. Y para ello deberán realizar una tramitación ante la oficina de extranjeros correspondiente.

Requisitos para la tramitación:

  • Pasaporte del solicitante.
  • Dni o registro de comunitarios.
  • Documentación acreditativa del vínculo.
  • Acreditación de dependencia económica en el caso de hijos y ascendientes.
  • Contrato de trabajo del comunitario.
  • Seguro médico del solicitante.
  • 1 foto del solicitante tamaño carnet fondo blanco.

 

 

 

Renovación de autorizaciones

La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse:

Durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución. También se prorrogará hasta la resolución de trámite en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de que acaree sanción administrativa.

Si el trabajador extranjero no recibe la carta de solicitud de renovación con la solicitud, deberá realizar el trámite por cualquier otro de los procedimientos previstos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local; o en las oficinas de Correos, en sobre abierto, para su registro.

Existen requisitos específicos para cada tipo de renovación.

Modificaciones

Existe la posibilidad de modificar ciertas autorizaciones. Para ello se debe realizar procedimientos que muchas veces implica a dos administraciones.

Estamos hablando de situaciones en las que se debe modificar autorizaciones de residencia a otro tipo de autorización; como por ejemplo:

Autorizaciones de residencia a residencia y trabajo ó bien una estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo inicial después de tres años como estudiante, o bien aquellas personas ex familiares de comunitarios que tienen que modificar a un régimen general.

Actualmente la legislación permite realizar distintas modificaciones y por consiguiente los requisitos varían según el tipo de tramitación.

Nacionalidad

La nacionalidad española la puede solicitar el interesado siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado y el mayor de 14 años capaz para prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad al rey u obediencia a la constitución y a las leyes. En el caso de menores nacidos en territorio Español con padre/madre con autorización de residencia o de residencia y trabajo se podrá solicitar la nacionalidad española después de un año de residencia legal.

La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:

  • 1. Originaria. Se adquiere por nacimiento.
  • 2. Derivativa. Pueden solicitarla quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los 20 años, o en el plazo de 2 años desde que se produce la emancipación. También pueden solicitarla, sin límite de tiempo, los hijos de padre o madre españoles.
  • 3. Por posesión de Estado. Será considerado español el que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.
  • 4. Por Residencia. Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado. Pueden obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y dispongan de autorización de residencia. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones.

 

Trámites notariales

Prestamos un servicio a nuestros clientes en los asuntos que intervengan documentos notariales entre los comunes están poderes, declaraciones, manifestaciones, compulsas de documentos, constituciones de sociedades a través de nuestra notaria de confianza.

Trámites en el Registro Civil

El Registro Civil es un organismo que se encarga de todo lo referente a la situación civil de los ciudadanos, y su competencia se delimita por el lugar de empadronamiento.

Realizamos solicitudes de matrimonios y nacionalidades. Así como también:

– Cambio de nombre y apellido.

– Certificado de: matrimonio, nacimiento, defunción, fe de vida y estado.

– Inscripciones.

– Recursos contra resoluciones y decisiones de los encargados de los registros civiles.

Recursos administrativos

Recursos de reposición: Son interpuestos ante una denegación por parte de la administración de una resolución, (renovación denegada, arraigo denegado etc) cuyo objetivo es que el organismo que emitió la denegación vuelva a valorar el expediente y lo resuelva favorablemente. Los recursos de reposición bien enfocados y en manos de profesionales pueden salvar una tramitación.

Recurso de alzada: Es un recurso de carácter administrativo o a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jeráaquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derechoel acto del órgano inferior.

Recursos Contenciosos Administrativo: Se interpone directamente o una vez agotada la vía administrativa, es una demanda administrativa que se presenta ante los Juzgados contenciosos administrativos.

Recurso de apelación: La apelación es un recurso procesal a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.

Años de Experiencia…

Dedicados a la Asesoría Legal de forma rápida y veraz sobre Inmigración, Asilo Político, Estudios Universitarios, Homologación de Títulos, Residencia Legal, Seguridad Social en España.

Ayudamos a personas extranjeras en todo el proceso legal de inserción socio laboral.


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